Juan Carlos Fernández-Molina
A finales del pasado mes de junio de 1994 han visto la luz dos disposiciones que desarrollan la Lortad (Ley Orgánica de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal) (v. IWE-20, pp. 4-5).
La primera de ellas es el Reglamento de la Ley (Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, BOE 21-6-1994) que regula determinados aspectos procedimentales de la Lortad:
– ejercicio de los derechos de acceso,
– rectificación y cancelación,
– forma de reclamación ante la Agencia de Protección de Datos,
– notificación e inscripción de los ficheros automatizados de datos, y
– determinación de infracción y sanciones.
Como complemento de este Reglamento, la Resolución de 22 de junio de 1994 de la Agencia de Protección de Datos (BOE 23-6-1994) aprueba los modelos normalizados en soporte papel y magnético a través de los que los titulares de ficheros automatizados, tanto del sector público como privado, deben efectuar las distintas operaciones de inscripción (creación, modificación y cancelación) en el Registro General de Protección de Datos.
Los disquetes con el programa informático elaborado por la Agencia tienen capacidad para unos 200 ficheros y se pueden adquirir en estancos y cámaras de comercio.
Para resolver dudas la Agencia pone a disposición el teléfono:
+34-1-322 65 60
Juan Carlos Fernández Molina es profesor de la Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Granada.
Foto: Tomàs Baiget
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Esta información se publicó en la revista Information World en Español (IWE), n. 27, septiembre de 1994, p. 3.
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