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Magill pierde

       Juan Carlos Fernández Molina

Conseguir un adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y los de la libre competencia es uno de los problemas de más difícil resolución. Según una reciente opinión preliminar del Tribunal Europeo de Justicia para el caso de Magill TV Guide, el conflicto de intereses entre ambos derechos deberá resolverse a favor de los primeros.

Tal como explicamos en IWE-17, p. 4 e IWE-22, p. 3, la editorial Magill, que por cierto en todo este tiempo ya ha desaparecido, publicaba un popular magazine político quincenal (ver ejemplo de portada de 1985). Aprovechando la fama, en 1985 quiso publicar Magill TV Guide, una guía semanal completa de la programación televisiva de Eire e Irlanda del Norte, cuyos derechos de autor pertenecen a las tres emisoras de televisión BBC, Independent Television Publications y Radio Telefis Eireann, las cuales publican guías de sus programaciones respectivas. Éstas no querían dar a Magill la información.

Magill acudió a la Comisión Europea, que dictaminó que las tres compañías habían abusado de su posición dominante para evitar la publicación de una guía común, por lo que les ordenó que proporcionaran sus programaciones semanales tanto entre ellas como a terceros, mediante licencias obligatorias.

Las compañías recurrieron al Tribunal de Primera Instancia, que también dio la razón a la Comisión, por lo que apelaron posteriormente al Tribunal Europeo de Justicia.

Las decisiones de la Comisión y del Tribunal de Primera Instancia se basaban, como se ha dicho, en que el rechazo de las tres compañías a conceder una licencia constituía un abuso de posición dominante. Teniendo en cuenta que la simple negativa a conceder una licencia no constituye un abuso de posición dominante, la cuestión principal del caso estriba en determinar cuáles son las circunstancias que tienen que concurrir para que tal rechazo sea considerado abusivo, por poner en peligro la libre competencia.

El Tribunal de Primera Instancia consideraba que los derechos de los propietarios del derecho de autor debían ser restringidos, ya que su rechazo a conceder licencias impedía la aparición en el mercado de un nuevo producto competidor. Sin embargo, el Abogado General Claus Christian Gulmann (en la foto), danés, del Tribunal de Justicia Europeo, ha opinado que tal restricción sólo debería llevarse a cabo cuando la negativa a conceder una licencia impidiera la aparición de un producto no competidor, o sea, que no existiera anteriormente. Cuando las restricciones se refieren a un producto en competencia, los intereses de los propietarios de los derechos de autor deben prevalecer sobre los de los consumidores.

Si Magill hubiera querido publicar solo una sección o suplemento gratuito encartado en el magazine, probablemente el litigio habría sido distinto.

Fuente: Financial Times, 7 de junio de 1994, p. 14.

Traducción y resumen realizado por Juan Carlos Fernández Molina, profesor de la Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Granada.

Esta información se publicó en la revista Information World en Español (IWE), n. 27, septiembre de 1994, p. 2.

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