Dos asociaciones europeas que agrupan a los principales hosts, productores de bases de datos, institutos de información y grandes usuarios, han fijado sus posiciones respecto al Borrador de Directiva sobre Protección Legal de Bases de datos que la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el 29 de enero de 1992, aunque realmente no fue publicado hasta el 13 de mayo (como documento SYN 393).
European Information Industry Association (EIIA)
Ante la creciente importancia de estos temas, la EIIA ha contratado de un modo permanente los servicios de un abogado experto en copyright.
En su último boletín de julio-agosto EIIA señala:
- La EIIA ve favorablemente todas las medidas que amplíen la protección del copyright de las bdds, en la creencia de que esto es fundamental para proteger la propiedad de este sector de la industria de la información.
- La EIIA cree que la mayoría de pruebas de originalidad o de la aplicación de acción intelectual deberían proteger casi todas las actividades de desarrollo de bdds, incluyendo un amplio abanico de compilaciones en las que se han aplicado criterios de selección y en los que ha habido preparación editorial. Por tanto la EIIA cree que hay que retener las pruebas de originalidad pero a su más bajo nivel, tal como se da actualmente en la legislación de copyright del Reino Unido.
- En un reducido número de casos el copyright no se puede usar con eficacia para proteger bdds, en cuyos casos debería crearse un derecho sui generis. Esta restringida categoría de bdds debería estar definida estrictamente de forma que no se crearan precedentes que pudieran socavar el uso del copyright en otros casos. La EIIA cree que debe haber la presunción de que todas las bdds están cubiertas por copyright, a menos que el demandado pueda demostrar que los datos en cuestión proceden de otra base de datos de menor protección.
La EIIA ha publicado unos comentarios en 12 puntos que desarrollan lo anterior con más detalle. Pueden obtenerse de su secretariado:
EIIA. BP 162. L-2012 Luxemburgo.
Tel.: +352-34 98 14 20; fax: 34 98 12 34
European Association of Information Centres (Eusidic)
La posición de Eusidic se ha publicado en su boletín Newsidic nº 114 de septiembre/octubre de 1992, y resulta algo más difícil de resumir puesto que Eusidic comenta artículo por artículo:
Eusidic ve favorablemente la propuesta de tratar las bdds como compilaciones amparadas por la ley de copyright. Sin embargo expresa su preocupación por la introducción de un nuevo y no comprobado derecho sui generis, no como materia de principio, sino porque algunas de las definiciones y la redacción de la propuesta pueden ser conflictivas.
La ley de contratos actual y la naturaleza competitiva del mercado se combinan para asegurar que los usuarios tengan derechos y que los productores estén protegidos, pero no se les incita a ser innecesariamente restrictivos. Algunas de la provisiones de la Directiva propuesta favorecerán cláusulas contractuales demasiado restrictivas que conducirán a prolongadas litigaciones.
Eusidic muestra preocupación por las posibles interpretaciones del Artículo 11 cuando no existan acuerdos con productores de bdds de fuera de la CE. Tal como la propia CE ha señalado, el número de bdds originadas fuera de la CE es muy superior al de las originadas dentro. En ausencia de acuerdos, el efecto del Artículo 11 podría ser el de restringir el acceso a las bdds de fuera de la CE en función de que podrían ser mal usadas bajo los términos de esta Directiva.
Eusidic. BP 1416. L-1014 Luxemburgo.
Tel.: +352-250 750 220; fax: 250 750 22
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Esta información se publicó en la newsletter Information World en Español (IWE), n. 8, octubre de 1992, p. 4.