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Asamblea anual de Asedie

Beatriz Martín del Moral (BOE) y Alberto Torregimeno García (Incresa)

 

Con motivo de cumplirse un año de la aprobación de los estatutos, la Asociación Española de Distribuidores de Información Electrónica (Asedie) convocó en septiembre pasado un acto, durante el cual la presidenta Beatriz Martín del Moral, Directora general del BOE, hizo un resumen de lo que ha sido este año para la Asociación.

Lortad
Martín del Moral se alegró de que por fin hubiera visto la luz la Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal (Lortad), que está inspirada en el Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, ratificado por nuestro país en 1985.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, el 31 de enero de 1993, se obliga a las empresas y administraciones públicas que disponen de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal a adecuarlos a los requisitos establecidos por la misma en un plazo que finalizará el 31 de enero de 1994.

“La nueva ley mejora la regulación jurídica de la información electrónica, pero puede crearnos problemas a los distribuidores de información, ya sea por exigir trámites burocráticos, autorizaciones u otros requisitos que dificulten nuestro trabajo, o por la interpretación que se pueda hacer sobre qué son datos de carácter personal”, dijo Beatriz Martín del Moral.

Agencia de Protección de Datos
Posteriormente, por real decreto publicado en el BOE nº 106, de 4 de mayo de 1993, se ha creado la Agencia de Protección de Datos, ente independiente que debe garantizar el cumplimiento de las previsiones y mandatos establecidos por la Ley. La Asedie ha presentado su candidatura, como vocal por el sector de ficheros privados, a través de la Cámara de Comercio, para formar parte del Consejo Consultivo de la Agencia. Aunque no tiene capacidad decisoria, este Consejo debe emitir informes sobre todas las cuestiones que le remita el director de la misma y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de dicha Agencia.

Protección de los ficheros y bases
Otra actividad legislativa que nos ha deparado el año (continuó la directora del BOE), es la Propuesta de Directiva del Consejo de la CE relativa a la Protección de las Bases de datos, todavía no aprobada, pero que ha cubierto ya diferentes etapas (Parlamento Europeo y Consejo Económico y Social). Cubre una laguna que no contempla la Ley de Propiedad Intelectual, a la que pueden acogerse los titulares de las bases de datos para impedir la copia no autorizada de las mismas.

Esta laguna afecta a las denominadas bases de datos factuales, en las que no se dan los requisitos que permiten asimilarlas a las obras de creación. La Ley de Propiedad Intelectual dice en su artículo 12:

“También son objeto de propiedad intelectual (…) las colecciones de obras ajenas, como las antologías, y las de otros elementos o datos que por la selección y disposición de las materias constituyen creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos de los autores de las obras originales”.

Cuando se entiende que no existe originalidad en la selección y disposición de los datos, que es la actividad que protege la Ley de Propiedad Intelectual, la Directiva crea un derecho “sui generis” para preservar la inversión que ha realizado el productor de la base de datos (aunque es difícil imaginar bdds en las que no se aporte ningún elemento creativo en la selección y disposición de los datos).

La duración de la protección de estas bdds en el actual proyecto es de 15 años, 5 más que en el inicial (mientras que para el resto de bdds es el mismo que para las obras literarias: hasta 60 años, que serán 70 cuando se lleve a cabo la transposición de la Directiva sobre período de protección, después del fallecimiento del último coautor de la obra).

“Este período de protección no nos parece suficiente,” señala Beatriz Martín del Moral. “Además pretendemos que se trate de una protección móvil, y esa fue también la propuesta de la comisión del Parlamento Europeo responsable del estudio de la Directiva, pero no llegó a aprobarse”.

Con esa protección móvil, cada nuevo dato introducido en la bdd se estampillaría con la fecha de entrada en la misma, y esa sería la que iniciara el período de protección para la nueva información.

“Aunque éste es uno de los aspectos más polémicos del proyecto de Directiva, hay otros en los que también discrepamos, como la posibilidad de uso comercial no autorizado de las bdds, la definición de partes de menor importancia y la de cambios insustanciales“, etc.

Asedie: 17 socios en el primer año
Son los siguientes:

  • Boletín Oficial del Estado (BOE),
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
  • Dialog Information Services España,
  • Distribuciones La Ley,
  • DOC6,
  • Documentación de Medios
  • Editorial Aranzadi,
  • Información Técnica del Crédito (Incresa),
  • Institut Català de Tecnologia (ICT),
  • Institut d’Estadística de Catalunya,
  • Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX),
  • Instituto de la Mediana y Pequeña Empresa Industrial (IMPI),
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA),
  • Micronet,
  • Oficina Española de Patentes y Marcas, antes RPI,
  • Servicios de Teledocumentación, y
  • Spritel

Mini-feria
En el mismo día de la Asamblea, en sesiones de mañana y tarde, y en el hall del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, tuvo lugar una feria donde los socios de Asedie expusieron sus servicios y productos.

Asedie. Jesús Pérez Calvo. Príncipe de Vergara, 57-59. 28006 Madrid.
Tel.: +34-1-562 23 04; fax: 562 54 46
BOE. Trafalgar 29, 28071 Madrid. Tel.: +34-1-538 21 00; fax: 538 23 49


Esta información se publicó en la revista Information World en Español (IWE), n. 20, diciembre de 1993 – enero de 1994, pp. 16 y 18.