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Acceso a información de la Administración

Por Tomàs Baiget, Institut d’Estadística de Catalunya (Idescat)

Cargos directivos de la EIIA

Cargos directivos de la EIIA: Roland Haber, tesorero, European Commission Host Organization (ECHO), Luxemburgo; Lennart Scharff, director ejecutivo, Luxemburgo; David Worlock, vicepresidente, Electronic Publishing Services (EPS), Reino Unido; Marino Saksida, presidente, European Space Agency/Information Retrieval Service (ESA/IRS), Italia.
Foto: CC BY Tomàs Baiget

 

EIIA (European Information Industry Association) organiza, como muchas otras sociedades y empresas, una asamblea o encuentro anual de socios o usuarios con motivo del Online Information Meeting de Londres.

Después de la protocolaria reunión interna como asociación, EIIA ofrece una conferencia monográfica a la que trae conocidos expertos. Esta vez, diciembre de 1995, la dedicó al aprovechamiento, reelaboración y reventa de la información producida por los gobiernos, tema que va a ser clave durante 1996, puesto que, como ya anunciamos en IWE anteriormente, esta primavera la Comisión Europea va a publicar un Libro Verde sobre el mismo.

EIIA ha sido siempre muy activa en esta materia, ya desde que en 1989 la Comisión publicó las famosas “Pautas para mejorar la sinergia entre los sectores público y privado en el mercado de la información”, presidiendo un seminario y estando representada en el Legal Advisory Board (LAB) de la DGXIII. Ahora ve esperanzada cómo el programa Info2000 retoma la cuestión con más decisión.

EIIA quiere que la Comisión publique una directiva que acabe convirtiéndose en una ley general (y no meras “recomendaciones”), como única vía de salvar los grandes obstáculos que en la actualidad ponen muchas administraciones para ceder sus datos (por supuesto no confidenciales). Así no hay forma de producir bases de datos de alcance pan-europeo.

La exposición de toda la problemática sería muy larga para nuestra revista. Sólo incluimos algunos de los puntos de reflexión más importantes:

  • ¿Deben los departamentos e instituciones gubernamentales trabajar conjuntamente con el sector privado recuperando los costes? Y si es así, ¿cómo deben calcularse éstos? ¿Deben repercutirse sólo los costes operacionales de copiar o reproducir los datos, o hay que pagar todo el proceso de recopilación, tratamiento y almacenamiento?
  • ¿Qué significa valor añadido en el contexto de la Administración Pública? ¿Es valor añadido la simple mecanización de datos impresos para convertirlos en base de datos -o sea, algo por lo cual el gobierno puede pedir una compensación – aunque la base de datos no se cree con la idea de favorecer su posterior comercialización?
  • ¿Debe permitirse a la Administración Pública que obtenga beneficios marginales por la venta de las colecciones de datos al sector privado? Si es así, ¿cómo debe calcularse ese retorno?
  • ¿Qué diferenciación debe establecerse entre departamentos del gobierno, organismos autónomos, agencias paraestatales, organizaciones no gubernamentales, etc.?

Casuística variada

En el acto de la EIIA intervinieron varios ponentes:

George Papapavlou George Papapavlou (en la foto), jefe del Legal Aspects Group de la DGXIII/E, expuso la posición de la Comisión.
Foto: CC BY Tomàs Baiget

Quienes estén interesados en el tema pueden solicitar el documento Workshops on commercial and citizens’ access to government information, Luxemburgo, 26-27 de junio de 1995, 86 pp., a Richard Swetenham (v. dirección al final).

 

 

 

Sören Lindh Sören Lindh (en la foto), del Statskontoret, Estocolmo, explicó varias experiencias suecas. Statskontoret (Agencia Gubernamental para el Desarrollo Administrativo) participa en la Comisión Sueca para las Tecnologías de la Información y es la representante del programa Info2000 en su país.

Suecia es uno de los países más avanzados en el derecho de los ciudadanos a acceder a la información de la Administración Pública, y ello se contempla ya en su Constitución desde 1809.

A menos que se especifique lo contrario “todos los documentos son consultables”; si no, tiene que haber una legislación concreta que los defina como confidenciales o clasificados.

Se ha hecho una adaptación de la legislación a la información automatizada, pero actualmente existe un gran debate sobre los “documentos potenciales”, compuestos a partir de otros documentos; o sea, el cruce de ficheros.

La Administración sueca cobra por suministrar la información al precio de coste de la copia y no se reserva ningún copyright, excepto para algunos catálogos y los mapas.

Serge Chambaud Serge Chambaud (en la foto), director de difusión de información del Institut National de la Propriété Industrielle (INPI) y presidente del Groupement Français de l’Industrie de l’Information (GFII), expuso el punto de vista del gobierno francés.
Foto: CC BY Tomàs Baiget

En contraposición a la filosofía (ligada a los derechos humanos) de que el acceso a los datos y documentos de la Administración Pública debe ser libre, tal como sucede en los EUA y preconiza la CE, Francia mantiene que el marketing de los datos públicos es la continuación de la obligación de hacerlos accesibles.

En una circular de 1994, el gobierno francés recomendaba que los servicios públicos subcontrataran la distribución de información a empresas privadas especializadas, en vez de hacerlo ellas mismas. Las administraciones públicas no deben competir con las empresas privadas.

Una institución gubernamental puede difundir sus datos ya elaborados sólo en los siguientes casos:

  1. Por imperativo legal de sus estatutos.
  2. Que para el público sea esencial un servicio neutral.
  3. Cuando el sector privado no pueda o no quiera distribuirlos.
  4. Que el sector público sea mucho más efectivo.

Chambaud terminó diciendo que la clave del futuro europeo está en unir la potencia de las administraciones públicas, tradicionalmente muy fuertes en información, con el dinamismo del sector privado: conseguir la anhelada sinergia entre ambos.

Barry Wojcik Barry Wojcik (en la foto), vicepresidente para asuntos gubernamentales europeos, de la empresa Dun & Bradstreet, Bruselas, habló de la situación en los EUA, donde además de las leyes federales hay que tener en cuenta también las estatales. Citó y explicó las siguientes:

  • Federal freedom of information act (FOIA), de 1966.
  • US copyright act.
  • Federal Sherman act (ley antitrust).
  • Paperwork reduction act (PRA).

Los rasgos principales de la política norteamericana al respecto pueden resumirse en lo siguiente:

  • El gobierno debe suministrar la información a los ciudadanos en cualquier fase de elaboración en que se encuentre. Si ello no es posible por alguna razón, debe demostrarlo; es decir, la carga de la prueba de que se trata de una información reservada recae en la Administración.
  • La Administración no puede retener ningún copyright en ninguna de las fases en que añada valor a la información. En esto son excepción las administraciones locales.
  • Las agencias del gobierno no deben “reinventar la rueda” y realizar funciones que pueden hacer las empresas comerciales, como por ejemplo distribuir información online.
  • Se considera que los usuarios ya han pagado la recogida de los datos básicos mediante sus impuestos. Las empresas que revenden la información elaborada sólo pueden cobrar por el valor que le añadan.

Aunque pensamos que este tema tiene una enorme importancia para nuestro sector, creemos que hasta aquí hemos ofrecido una panorámica general suficientemente amplia y que extendernos más sobrepasaría lo esperado por la mayoría de nuestros lectores.

Lennart Scharff. EIIA. Luxemburgo. Tel.: +352-34 98 14 20; fax: 34 98 12 34

George Papapavlou. Legal Aspects Group. DGXIII/E.
Luxemburgo. Tel.: +352-43 01 34 318; fax: 43 01 32 847

 Richard Swetenham. Bât. Jean Monnet. Office B4/018 A. L-2920 Luxemburgo.
Tel.: +352-43 01 32 400; fax: 43 01 33 190
richard.swetenham@lux.dg13.cec.be

 Sören Lindh. Statskontoret. Box 2280. Estocolmo. Tel.: +46-8-454 47 04; fax: 791 89 72

 Serge Chambaud. INPI. Paris. Tel.: +33-1-42 94 52 61; fax: 42 94 02 16

 Barry Wojcik. Dun & Bradstreet. Bruselas. Tel.: +32-2-627 32 46; fax: 646 87 77.

Esta información se publicó en la revista Information World en Español (IWE), n. 42, marzo de 1996, pp. 9-11.