Por Pascual Segura Cámara

Pascual Segura Cámara es experto en propiedad industrial y director del Centro de Estudios de Documentación de Patentes de la Universitat de Barcelona.
Foto: Tomàs Baiget
El sistema de publicación tradicional cruje. Quizá sucumba bajo la presión de las fotocopiadoras y las tecnologías electrónicas. Como profesionales, nuestra obligación es ayudar a conducir el cambio con conocimiento de causa, y tratando de que el proceso sea equilibrado y justo para todos los actores.
Qué es la propiedad intelectual
Se entiende por propiedad intelectual el derecho del artista, escritor, informático o cualquier otro creador de trabajos intelectuales, a que no se utilicen o publiquen sus obras sin permiso suyo.
Estos trabajos quedan protegidos por la ley automáticamente desde el momento mismo de su creación.
Importancia del copyright
Muchas personas piensan que el tema de los derechos de autor afecta sólo a un puñado de escritores, pintores y compositores. La International Intellectual Property Alliance ha informado que las industrias que se basan en los derechos de autor originan el 6% del PNB de los EUA y originan unas ventas anuales de 36.000 M US$, una cifra que en dicho país sólo sobrepasan la agricultura y la industria aeroespacial.
Además, las industrias basadas en el copyright crean 3 veces más empleos que el promedio nacional.
Fuente: Wall Street Journal, 25 de enero de 1995, p. 14. Recibido vía boletín-e Edupage.
Piratería en España
Software
“Piratas de bandera” titulaba el periódico El País del 3 de octubre de 1993 una nota de su sección Negocios sobre el poco hábito de los españoles a consumir software legal. En la misma se decía que el 86% de los programas utilizados son copias no autorizadas, lo cual ocasionó que en 1992 los fabricantes y distribuidores de software dejaran de ingresar 43.500 M PTA.
Vídeo
También El País del 10 de febrero de 1994 informaba que las pérdidas de toda la industria del vídeo debidas a las reproducciones ilegales ascendieron a 7.000 M PTA en 1993.
Las estimaciones realizadas por la Federación Antipiratería (FAP), que agrupa las principales empresas del sector, indican que las mayores pérdidas proceden de los circuitos de vídeo comunitario (4.500 M PTA) y de la piratería realizada por videoclubs (2.000 M PTA).
Legislación en España
La principal legislación vigente en España sobre este tema es:
- Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual de 1879.
- Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886, revisado en París en 1971.
- Convenio Universal de Ginebra sobre los Derechos de Autor (derecho de copia o copyright) de 1952.
- Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), de 1967.
- Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual (LPI).
- Ley 20/1992 de modificación de la Ley 22/1987 de PI.
- Ley 16/1993 de transposición de la Directiva 91/250/CEE de protección de programas de ordenador.
Los alumnos reclaman sus derechos intelectuales
En algunas facultades y escuelas universitarias más que en otras, es conocida la apropiación que algunos catedráticos y profesores hacen de los trabajos de sus alumnos bajo el pretexto de haberlos tutelado.
Parece que en los EUA este hecho se da todavía más que en Europa: en ocasiones los profesores no sólo quieren figurar como autores, sino que quieren además aparecer sólo ellos.
En la industria también ocurre. Nos contaban que en unos laboratorios españoles el jefe imponía “salir en la foto” como autor para acumular más curriculum con la excusa de la responsabilidad institucional por lo que publicaban sus subordinados en las revistas técnicas.
Generalmente, tanto empleados como alumnos callan por miedo a posibles represalias que puedan afectar a su sueldo o sus calificaciones.
Sin embargo, algunos alumnos españoles no se conforman: en diciembre de 1993 los de la Universitat Politècnica de València se quejaron al defensor del pueblo de la propia UPV, según informaba el periódico Levante-El Mercantil Valenciano del 23 de diciembre de 1993.
Pocas semanas más tarde, la Universitat Politècnica de Catalunya reconocía los derechos de autor de sus alumnos (El País, 2 de febrero de 1994) en una medida que se cree pionera en España. Los estudiantes pueden exigir una indemnización por sus trabajos de asignatura, programas informáticos o proyectos arquitectónicos que se utilicen posteriormente para fines ajenos a la evaluación de sus conocimientos.
Derechos patrimoniales o de explotación
A los poco introducidos en el tema probablemente les sorprenda conocer la variedad de aspectos que pueden estar englobados bajo el rótulo general de copyright:
- Derecho de reproducción.
- Derecho de distribución (venta, alquiler, préstamo, etc.).
- Derecho de comunicación pública (en ámbito no-doméstico).
- Derecho de transformación (traducción, adaptación, etc.).
- Derecho de participación (3%) en la reventa de artes plásticas.
- Derecho a percibir una remuneración por la reproducción para uso privado. Se materializa mediante cánones acordados con los fabricantes o importadores de aparatos (p. ej. las fotocopiadoras pagan entre 7.500 y 37.000 PTA, los equipos de vídeo 1.100 PTA) y materiales (cassettes de sonido: 30 PTA/h, cintas de vídeo: 50 PTA/h) usados para dicha reproducción (art. 25, LPI 20/1992).
Pascual Segura Cámara. CEDP / Biblioteca de Patents. Universitat de Barcelona.
Tel.: +34-3-339 37 02 / 411 15 77; fax: 411 26 11
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Esta información se publicó en la revista Information World en Español (IWE), n. 35, junio de 1995, p. 4.
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