En el BOE del 31 de enero de 1993 se publicó la Ley de Protección de Datos y con este nombre algunos se preguntaron si era una ley para proteger la propiedad intelectual de los propietarios de los datos, pero no. Nos lo aclara José María Anguiano Jiménez (en la foto), un abogado madrileño que se ha especializado en Derecho Informático.
– La Ley de Protección de Datos se promulgó para proteger la información sobre las personas físicas (no las jurídicas), es decir para garantizar la privacidad de esa información y salvaguardar la intimidad de las personas.
Es una ley represiva desde el punto de vista de la utilización de los ficheros que contienen datos privados, puesto que si se aplicara literalmente, la mayoría de ellos estarían ahora en la ilegalidad. Claro que me refiero a los ficheros sobre personas que están en manos de empresas privadas, no a los ficheros que pueda tener Hacienda o la Seguridad Social, por ejemplo.
¿Afecta esta Ley a las bases de datos bibliográficas?
– No, en absoluto. Estas bases tienen información sobre las obras de los autores, que están publicadas y no son confidenciales.
Las bases de datos bibliográficas y de información pública en general se ven afectadas por la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual de 11 de septiembre, modificada por la Ley 20/1992 de 14 de julio. Por cierto, esta ley va a experimentar de nuevo cambios importantes, sobre todo en lo relacionado con los aspectos informáticos, para adaptarse a la correspondiente directiva de la Comisión Europea. Ahora mismo, el Registro de la Propiedad Intelectual no admite inscripciones de bases de datos hasta que salga la nueva ley, que lo que hará fundamentalmente es regular la propiedad de los datos.
O sea, por un lado tenemos una ley que protege las bases de datos y por otro una que protege las personas.
– Sí, pero yo diría que en España se ha empezado la casa por el tejado, restringiendo el uso de las bases de datos antes de protegerlas (contra la piratería, que tengan titularidad, etc.).
Has hecho hincapié en lo de las restricciones que impone la Ley de Protección de Datos, ¿es que antes había mucha libertad de uso de las bases de datos con información privada?
– Sí, mucha más. El 20 de julio pasado se produjo la sentencia absolutoria de Joaquín González López, el que protagonizó el famoso caso de la empresa informática que con inmensos ordenadores cruzaba ficheros con datos personales obtenidos en diferentes organismos de la Administración, y así disponía de fichas personales completísimas de los ciudadanos. Como mínimo esto le permitía hacer mailings a segmentos de población de una forma muy selectiva. Ahora González se ha permitido incluso demandar a la Administración, y el juez Miguel Moreiras Caballero ha sido inhabilitado.
Se le acusó de un delito que entonces no estaba tipificado, pero ahora, con la ley actual sí lo está.
Anguiano y Asociados. Pº de la Habana, 18 – 3º A. 28036 Madrid.
Tel.: +34-1-562 72 63; fax: 564 49 22
Los programas de ordenador considerados como obras literarias
A finales de octubre, el gobierno aprobó el anteproyecto de ley por el que se incorpora al derecho español la Directiva 91/250 de la Comisión Europea sobre protección jurídica de programas de ordenador. De acuerdo con la normativa, que supone un avance contra la piratería, los programas de ordenador y su documentación preparatoria, recibirán la misma protección que la estipulada para las obras literarias, al ser considerados como una creación intelectual propia de autor.
Se incluyen tres tipos de infractores antes no contemplados:
Quienes, con conocimiento de su ilegitimidad,
- Pongan en circulación una o más copias de ordenador.
- Tengan una o más copias de un programa.
Así como:
- Quienes pongan en circulación medios destinados a eliminar la protección sobre los programas.
Fuente: ComputerWorld, nov. 93
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Esta información se publicó en la revista Information World en Español (IWE), n. 20, diciembre de 1993 – enero de 1994, pp. 4-5.