Desde el día 1 de enero de este año 1993 el IVA aplicado a los libros en España pasó a ser del 3%. Este IVA reducido no se puede aplicar a los productos de información electrónica en cd-rom. De todas maneras, ante las dudas formuladas por los contribuyentes, la Dirección General de Tributos ha publicado, en el BOE del 26 de marzo de 1993, una resolución en la que se interpretan algunos preceptos relativos a determinadas operaciones.
Dentro del texto oficial hay una referencia al caso de los discos ópticos que incluyen la misma información que puede ser vendida en soportes tradicionales. Cuando ambos productos, el
“soporte tradicional y el disco óptico se vendan conjuntamente por precio único y el coste de adquisición de este segundo no supere el 50 por 100 del precio unitario total de venta al público, el conjunto tributará al tipo impositivo del 3 por 100. Contrariamente, si el producto denominado disco óptico no cumple las condiciones indicadas anteriormente, deberá tributar al tipo general”.
Así que, salvo contadas excepciones, no habrá manera de que los productos cd-rom puedan acogerse al IVA reducido, lo cual parece anacrónico.
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Esta información se publicó en la revista Information World en Español (IWE), n. 16, julio-agosto de 1993, p. 12.