Scroll Top

Protección jurídica de las bases de datos en la Comunidad Europea

Por Juan Carlos Fernández Molina

El mercado comunitario de las bases de datos, al contrario que el estadounidense, tiene una marcada tendencia nacional y está fragmentado por diversas barreras técnicas, jurídicas y lingüísticas. Esta fragmentación entorpece la libre circulación de los servicios de información e impide las economías de escala necesarias para ofertar unos servicios de información competitivos.

Bases de datos y derecho de autor
La legislación sobre derecho de autor de los países comunitarios no proporciona la protección y el marco jurídico adecuados. Por un lado, porque hay importantes diferencias de unos países a otros y, por otro, porque el carácter novedoso de las bases de datos hace que su protección por dicha legislación resulte bastante complicada. Sólo se contempla claramente esa posibilidad en las recientes leyes sobre esta materia de España y el Reino Unido, de 1987 y 1988 respectivamente.

Si recurrimos a la protección internacional –a través del Convenio de Berna, al que pertenecen todos los Estados comunitarios–, tampoco encontramos una solución apropiada. Como máximo, se puede proteger la labor intelectual de creación de algunas bases de datos haciendo una interpretación muy amplia de su artículo 2.5, que establece que

“las colecciones… que por su selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que formen parte de estas colecciones”.

Sin embargo, este sistema, válido para las colecciones de obras o trozos de éstas, es inútil para proteger el contenido de las bases de datos. La mayoría de éstas se componen de materiales que por sus características son excluidos de la protección del derecho de autor (legislación, jurisprudencia, textos oficiales, referencias bibliográficas, resúmenes, etc.). Por tanto, el contenido de estas bases de datos podría copiarse y extraerse impunemente sin ningún tipo de protección por parte de la normativa de derecho de autor.

Propuesta de directiva comunitaria
Consciente de esta situación tan poco favorable para el desarrollo de la industria de la información electrónica comunitaria, la Comisión de las Comunidades Europeas lleva varios años trabajando para intentar armonizar la legislación de derecho de autor de los países comunitarios. Así, en 1988 recabó información al respecto en el Libro verde sobre los derechos de autor y los retos tecnológicos, cuyo capítulo 6º estaba dedicado en exclusiva a las bases de datos. Con posterioridad ha celebrado varias reuniones, que han dado como fruto una propuesta de directiva del Consejo (documento COM [92] 24-SYN 393) que pretende establecer un régimen jurídico armonizado y estable para proteger las bases de datos creadas en la Comunidad.

La propuesta de directiva utiliza un doble sistema de protección. Por un lado, la creación intelectual de recopilación de los datos se protege mediante el derecho de autor y, por otro, el contenido de la base de datos mediante un derecho específico “sui generis”, basado en los regímenes de competencia desleal y de lucha contra los comportamientos parasitarios. En resumen, la labor de selección o disposición del contenido de la base de datos tiene la misma protección que las colecciones de obras literarias –un período mínimo de 50 años, de acuerdo con el Convenio de Berna–; y su contenido, si no está ya protegido por el derecho de autor, se protege de la extracción ilícita por un período de 10 años a partir de la fecha en que la base de datos se hubiera puesto a disposición del público. Ambos períodos se extenderán cada vez que se produzca un cambio significativo (no “de menor importancia”) en la labor de selección o disposición, o en su contenido.

Lógicamente, este sistema de protección está sujeto a una serie de límites. En primer lugar, los habituales del derecho de autor, tales como la utilización para fines privados y la hecha con fines comerciales de partes de poca importancia, si se cita la fuente. Pero además, con el objetivo de favorecer la libre competencia y evitar los monopolios, se impone al propietario de la base de datos, en determinados casos, la obligación de conceder a terceros mediante licencia el derecho a extraer y reutilizar la información contenida en la base de datos.

Estas licencias deberán concederse en condiciones equitativas y no discriminatorias en el caso de que los materiales contenidos en la base de datos

“no puedan crearse, reunirse u obtenerse de otra fuente de forma independiente”,

y cuando la base de datos

“ha sido puesta a disposición del público por una autoridad pública creada para reunir o divulgar información en virtud de disposiciones legales o entre cuyas funciones figura la de realizar estos actos”.

Curiosamente, el texto de la propuesta de directiva no aclara que las licencias sólo pueden concederse en el caso de que el contenido de la base de datos no esté ya protegido por el derecho de autor, circunstancia que sí se expresaba de manera diáfana en la memoria explicativa que la precede.

Aparte de este error, que es fácilmente subsanable, el derecho “sui generis” y las licencias obligatorias son los aspectos más controvertidos de la propuesta de directiva. Por ejemplo, no está nada claro qué significa que el contenido de una base de datos no puede obtenerse de forma independiente, ni cómo se determinan las “condiciones equitativas y no discriminatorias” de concesión de la licencia, ni cómo se computa el breve plazo de 10 años en bases de datos que se actualizan de manera constante. En este sentido, hay que reseñar las inmediatas y acertadas críticas realizadas por Charles Oppenheim (en la foto) (Information World Review, marzo 1992).

De manera similar, asociaciones como EIIA (European Information Industry Association) y Eusidic (European Association of Information Services) tampoco han acogido de manera muy favorable que el contenido de las bases de datos esté protegido por un derecho específico “sui generis”, ya que consideran que no está claramente definido y que carece de precedentes que lo hagan totalmente fiable.

Dictamen del Comité Económico y Social
Siguiendo el procedimiento habitual, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre esta propuesta de directiva. En respuesta, dicho organismo ha emitido recientemente un dictamen (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 25 de enero de 1993) que pone de manifiesto todas las deficiencias que ya hemos señalado. En especial, le parece inadecuado y excesivamente breve el derecho “sui generis” contra la extracción desleal.

Como solución el Comité ofrece dos opciones:

– La primera es que desaparezca el derecho “sui generis” contra la extracción desleal y, en consecuencia, las licencias obligatorias, utilizándose en todos los casos el derecho de autor, basándose en que es un derecho económico, tal y como ya se ha hecho en la directiva sobre programas de ordenador. Esta opción estaría de acuerdo con la postura de la propia Comisión, que ha rechazado hasta ahora la creación de nuevos derechos “sui generis”, además de suponer de hecho la eliminación de la difícil distinción entre bases de datos de creatividad intelectual y las denominadas de “sudor de la frente”.

– La segunda opción consiste en aceptar el derecho “sui generis”, pero ofreciendo la misma protección que si estuviera al amparo del derecho de autor, imponiendo además unos límites claros a la concesión obligatoria de licencias.

Otra interesante sugerencia del dictamen es que cada elemento de la base de datos sea fechado al incorporarse a la misma, con lo que se obviaría la difícil determinación de qué son cambios “de menor importancia” y no habría problemas para determinar el comienzo del plazo de protección.

En conclusión, la acogida a esta iniciativa de la Comisión debe ser favorable, ya que es imprescindible para garantizar una sólida industria europea de las bases de datos. No obstante, esperamos que los defectos anteriormente reseñados, ya detectados por el Comité Económico y Social comunitario, sean subsanados de manera satisfactoria antes de su aprobación definitiva.

Juan Carlos Fernández-Molina, es profesor de Documentación de la Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Granada.

Tel.: +34-58-24 39 43; fax: 24 39 45

Esta información se publicó en la newsletter Information World en Español (IWE), n. 12, marzo de 1993, pp. 3-4.