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El Registro de la Propiedad Industrial (RPI) y las desconexiones

En el Boe Nº 176 del 23 de julio de 1992 se publicó una resolución del Registro de la Propiedad Industrial (RPI) –la oficina española de patentes y marcas– por la que se establecían las normas de utilización de sus bases de datos online.

Nos parece poco aceptable que en el apartado 6.2 se diga:

“En caso de desconexiones erróneas, o caídas fortuitas de línea, el usuario estará obligado a notificarlo telefónicamente al RPI, lo antes posible. En otro caso, será penalizado con un coste adicional de entre quince y sesenta minutos por cada día de desconexión errónea”.

Los distribuidores de bases de datos evolucionados hace años que tienen un sistema que detecta la inactividad del usuario, y a los 5 ó 10 minutos (en algunos hosts el usuario hasta puede escoger el tiempo que desee) hace una desconexión automática y libera el password. Por supuesto, al conectar de nuevo el usuario se encuentra la búsqueda en el punto en que la dejó.

Cuestión de amabilidad
Está bien que el RPI recomiende a los usuarios no despedirse a la francesa colgando el teléfono sin más, pero eso de poner multas es como mínimo poco amigable. Y lo que nos parece claramente injusto es penalizar al usuario cuando la desconexión la provoca la red de transmisión de datos, cosa por desgracia demasiado frecuente.

Así que Señores del Registro, por favor pongan un informático a programar un killer software (como ahora se dice) que haga desconexión automática por inactividad y así no tendrán que multar a nadie.

RPI. Tel.: +34-1-458 22 00; fax: 259 24 28

Esta información se publicó en la newsletter Information World en Español (IWE), n. 9, noviembre de 1992, p. 6.